LGS

Artículo 216 Bis. Regulacion de grasas trans

Se prohíbe la inclusión de grasas trans en aceites y alimentos no alcohólicos. La Secretaría de Salud establecerá regulaciones para asegurar la salud pública.

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Texto Legal

Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.

Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.

La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto. Artículo adicionado DOF 24-03-2023

CAPITULO III Bebidas Alcohólicas

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben revisar sus procesos de producción para cumplir con esta normativa. La no conformidad puede resultar en sanciones y daños a la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 Bis del LGS?

Se prohíbe la inclusión de grasas trans en aceites y alimentos no alcohólicos. La Secretaría de Salud establecerá regulaciones para asegurar la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben revisar sus procesos de producción para cumplir con esta normativa. La no conformidad puede resultar en sanciones y daños a la salud pública.

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