LGS

Artículo 216. Propiedades nutritivas

La Secretaría de Salud determinará los productos con propiedades nutritivas particulares y aquellos que se consideren medicamentos. Esto es clave para la regulación de productos alimenticios.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.

Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: "Este producto no es un medicamento", escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a las clasificaciones de sus productos. Un mal etiquetado puede llevar a sanciones y afectar la reputacion de la marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LGS?

La Secretaría de Salud determinará los productos con propiedades nutritivas particulares y aquellos que se consideren medicamentos. Esto es clave para la regulación de productos alimenticios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar atentas a las clasificaciones de sus productos. Un mal etiquetado puede llevar a sanciones y afectar la reputacion de la marca.

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