LGS

Artículo 340 Bis. Principios de donación de sangre

La donación de sangre y células troncales se regirá por principios de altruismo y responsabilidad social, garantizando la seguridad y calidad.

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Texto Legal

La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:

I. Valor humano y responsabilidad social;

II. Necesidad permanente;

III. Aprendizaje en edad temprana;

IV. Carácter de repetición;

V. Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;

VI. Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;

VII. Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y

VIII. Mayor bien para la población mexicana. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Promover la donación altruista es clave para asegurar un suministro adecuado de sangre y productos sanguíneos en el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 Bis del LGS?

La donación de sangre y células troncales se regirá por principios de altruismo y responsabilidad social, garantizando la seguridad y calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 Bis de la LEY de Salud?

Promover la donación altruista es clave para asegurar un suministro adecuado de sangre y productos sanguíneos en el país.

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