LGS

Artículo 340 Ter. Disposicion de plasma residual

La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual en el país para su industrialización y obtención de hemoderivados. Esta medida busca beneficiar a la población con productos sanguíneos derivados.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para las instituciones de salud y empresas del sector biotecnológico. Es importante estar al tanto de las disposiciones que la Secretaría de Salud emita para la correcta industrialización del plasma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 Ter del LGS?

La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual en el país para su industrialización y obtención de hemoderivados. Esta medida busca beneficiar a la población con productos sanguíneos derivados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 Ter de la LEY de Salud?

Este artículo es relevante para las instituciones de salud y empresas del sector biotecnológico. Es importante estar al tanto de las disposiciones que la Secretaría de Salud emita para la correcta industrialización del plasma.

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