LGS

Artículo 340. Disposición de plasma residual

La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual en el país para su industrialización y beneficio de la población. Esto busca optimizar recursos en el sistema de salud.

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Texto Legal

El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 30-06-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los establecimientos de salud sigan las directrices de la Secretaría para asegurar un manejo adecuado del plasma. Esto puede contribuir a la producción de hemoderivados necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del LGS?

La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual en el país para su industrialización y beneficio de la población. Esto busca optimizar recursos en el sistema de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los establecimientos de salud sigan las directrices de la Secretaría para asegurar un manejo adecuado del plasma. Esto puede contribuir a la producción de hemoderivados necesarios.

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