LGS

Artículo 339. Distribución de órganos y tejidos

La distribución de órganos y tejidos de donantes fallecidos debe seguir criterios establecidos por la ley y la Secretaría de Salud. Esto garantiza un proceso ordenado y transparente en la asignación de recursos médicos.

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Texto Legal

La distribución y asignación en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente Ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 24-01-2013

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Párrafo reformado DOF 24-01-2013, 20-04-2015

La coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, el cual se podrá apoyar en los Centros Estatales de Trasplantes, conforme a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Centro Nacional de Trasplantes deberá establecer procedimientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donante fallecido en los términos previstos para tal efecto en las disposiciones reglamentarias. El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

El Centro Nacional de Trasplantes impulsará, junto con las Organizaciones de la Sociedad Civil, las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades de disposición y de trasplante de órganos y tejidos, conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009, 12-12-2011

CAPÍTULO III BIS Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales Capítulo adicionado DOF 20-04-2015. Denominación reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los comités internos de trasplantes sigan los procedimientos establecidos para asegurar una distribución justa. La trazabilidad de los órganos es fundamental para la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del LGS?

La distribución de órganos y tejidos de donantes fallecidos debe seguir criterios establecidos por la ley y la Secretaría de Salud. Esto garantiza un proceso ordenado y transparente en la asignación de recursos médicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la LEY de Salud?

[IA] Es esencial que los comités internos de trasplantes sigan los procedimientos establecidos para asegurar una distribución justa. La trazabilidad de los órganos es fundamental para la transparencia.

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