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Artículo 476. Penas por posesión de narcóticos

Este artículo establece las penas para quienes posean narcóticos sin autorización con la intención de comerciarlos. La pena varía según la cantidad y la intención de la posesión.

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Texto Legal

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La distinción entre posesión con intención de comerciar y posesión personal es clave. Los abogados deben evaluar cada caso cuidadosamente para determinar la mejor defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del LGS?

Este artículo establece las penas para quienes posean narcóticos sin autorización con la intención de comerciarlos. La pena varía según la cantidad y la intención de la posesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 476 de la LEY de Salud?

[IA] La distinción entre posesión con intención de comerciar y posesión personal es clave. Los abogados deben evaluar cada caso cuidadosamente para determinar la mejor defensa.

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