LGS

Artículo 475. Penas por comercio de narcóticos

Se establecen las penas de prisión y multas para quienes comercien o suministren narcóticos sin autorización. Las sanciones son más severas si la víctima es menor de edad o si el delito es cometido por servidores públicos.

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Texto Legal

Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sanciones severas resaltan la necesidad de asesoría legal para quienes operan en el sector salud. Es recomendable implementar programas de cumplimiento para evitar incurrir en delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 475 del LGS?

Se establecen las penas de prisión y multas para quienes comercien o suministren narcóticos sin autorización. Las sanciones son más severas si la víctima es menor de edad o si el delito es cometido por servidores públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 475 de la LEY de Salud?

[IA] Las sanciones severas resaltan la necesidad de asesoría legal para quienes operan en el sector salud. Es recomendable implementar programas de cumplimiento para evitar incurrir en delitos.

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