LGS

Artículo 477. Penas por posesión no comercial

Se establece una pena menor para quienes posean narcóticos sin autorización, siempre que no haya indicios de intención de comerciar. Este artículo también considera excepciones para medicamentos necesarios.

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Texto Legal

Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de no proceder penalmente en ciertos casos es una herramienta útil para la defensa. Es esencial que los abogados estén al tanto de las excepciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del LGS?

Se establece una pena menor para quienes posean narcóticos sin autorización, siempre que no haya indicios de intención de comerciar. Este artículo también considera excepciones para medicamentos necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 477 de la LEY de Salud?

[IA] La posibilidad de no proceder penalmente en ciertos casos es una herramienta útil para la defensa. Es esencial que los abogados estén al tanto de las excepciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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