LGS

Artículo 478. No ejercicio de acción penal

El Ministerio Público no ejercerá acción penal contra farmacodependientes o consumidores que posean narcóticos en cantidades permitidas para su consumo personal. Se promueve la orientación médica.

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Texto Legal

El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la importancia del tratamiento sobre la penalización. Los abogados deben estar preparados para guiar a sus clientes hacia opciones de rehabilitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del LGS?

El Ministerio Público no ejercerá acción penal contra farmacodependientes o consumidores que posean narcóticos en cantidades permitidas para su consumo personal. Se promueve la orientación médica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la LEY de Salud?

[IA] Este artículo enfatiza la importancia del tratamiento sobre la penalización. Los abogados deben estar preparados para guiar a sus clientes hacia opciones de rehabilitación.

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