LGS

Artículo 479. Dosis máximas de consumo

Se establece una tabla con las dosis máximas permitidas de narcóticos para consumo personal. Este artículo es fundamental para determinar la legalidad de la posesión.

dosisnarcóticosconsumo personal

Texto Legal

Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato Opio 2 gr. Diacetilmorfina o Heroína 50 mg. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr. Cocaína 500 mg. Lisergida (LSD) 0.015 mg. Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas MDA, Una unidad con peso no mayor a Metilendioxianfetamina 40 mg. 200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n- Una unidad con peso no mayor a 40 mg. dimetilfeniletilamina 200 mg. Una unidad con peso no mayor a Metanfetamina 40 mg. 200 mg. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las dosis máximas es esencial para evitar problemas legales. Los profesionales deben educar a sus clientes sobre los límites establecidos para el consumo personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 479 del LGS?

Se establece una tabla con las dosis máximas permitidas de narcóticos para consumo personal. Este artículo es fundamental para determinar la legalidad de la posesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 479 de la LEY de Salud?

[IA] Conocer las dosis máximas es esencial para evitar problemas legales. Los profesionales deben educar a sus clientes sobre los límites establecidos para el consumo personal.

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