Los procedimientos penales relacionados con delitos de narcóticos se regirán por disposiciones locales, salvo en casos específicos. Este artículo aclara la aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales.
Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las y los imputados por los delitos previstos en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 475 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021 Artículo adicionado DOF 20-08-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comprensión de los procedimientos penales es crucial para la defensa efectiva. Los abogados deben estar familiarizados con las diferencias entre las leyes locales y federales.
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