LGS

Artículo 254 Bis. Decomiso de sustancias psicotrópicas

Las autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud sobre el decomiso de sustancias psicotrópicas, que pueden ser destruidas si no cumplen requisitos sanitarios.

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Texto Legal

Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

NALBUFINA

PENTOBARBITAL

SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta ley.

En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.

La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las autoridades sigan los procedimientos adecuados para el manejo de sustancias decomisadas, asegurando la salud pública y el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 Bis del LGS?

Las autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud sobre el decomiso de sustancias psicotrópicas, que pueden ser destruidas si no cumplen requisitos sanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 Bis de la LEY de Salud?

Es crucial que las autoridades sigan los procedimientos adecuados para el manejo de sustancias decomisadas, asegurando la salud pública y el cumplimiento normativo.

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