Las autoridades deben notificar a la Secretaría de Salud sobre el decomiso de sustancias psicotrópicas, que pueden ser destruidas si no cumplen requisitos sanitarios.
Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta ley.
En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.
La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 14-06-1991
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las autoridades sigan los procedimientos adecuados para el manejo de sustancias decomisadas, asegurando la salud pública y el cumplimiento normativo.
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