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Artículo 60 Sexies. Coordinación de la Comisión de Arbitraje

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico puede convenir acciones de coordinación con diversas instituciones para cumplir sus funciones. Esto busca mejorar la atención y gestión de quejas médicas.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá la facultad de convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones.

Asimismo, podrá celebrar instrumentos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las comisiones estatales de arbitraje médico y con el organismo de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con el objeto de establecer los lineamientos, criterios y acciones bajo los cuales se atenderán las quejas médicas interpuestas en contra de los servicios de salud que preste dicho organismo. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

CAPÍTULO IV TER De la inversión y fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud Capítulo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre instituciones es clave para abordar quejas de manera efectiva. Las entidades deben establecer canales de comunicación claros para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 Sexies del LGS?

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico puede convenir acciones de coordinación con diversas instituciones para cumplir sus funciones. Esto busca mejorar la atención y gestión de quejas médicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 Sexies de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación entre instituciones es clave para abordar quejas de manera efectiva. Las entidades deben establecer canales de comunicación claros para facilitar este proceso.

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