LGS

Artículo 60 Quinquies. Competencia de la Comisión de Arbitraje

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud pueden suscribir instrumentos que reconozcan la competencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Esto fortalece la autoridad de la comisión en la resolución de conflictos.

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Texto Legal

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Reconocer la competencia de la comisión es un paso importante para asegurar la resolución de conflictos. Las instituciones deben estar alineadas con esta normativa para mejorar la atención al paciente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 Quinquies del LGS?

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud pueden suscribir instrumentos que reconozcan la competencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Esto fortalece la autoridad de la comisión en la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 Quinquies de la LEY de Salud?

[IA] Reconocer la competencia de la comisión es un paso importante para asegurar la resolución de conflictos. Las instituciones deben estar alineadas con esta normativa para mejorar la atención al paciente.

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