LGS

Artículo 173. Definición de discapacidad

Se define discapacidad como deficiencias que impiden la inclusión plena de una persona en la sociedad. Esta definición es clave para el desarrollo de políticas inclusivas.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Artículo reformado DOF 08-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la definición de discapacidad es esencial para desarrollar programas y políticas que promuevan la inclusión. Los profesionales deben abogar por los derechos de las personas con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LGS?

Se define discapacidad como deficiencias que impiden la inclusión plena de una persona en la sociedad. Esta definición es clave para el desarrollo de políticas inclusivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY de Salud?

[IA] Comprender la definición de discapacidad es esencial para desarrollar programas y políticas que promuevan la inclusión. Los profesionales deben abogar por los derechos de las personas con discapacidad.

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