LGS

Artículo 172. Organismo para asistencia social

El Gobierno Federal contará con un organismo para promover la asistencia social y coordinar acciones en este ámbito. Esto busca mejorar la interrelación entre instituciones públicas.

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Texto Legal

El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un organismo dedicado a la asistencia social puede facilitar la implementación de políticas efectivas. Es recomendable que las instituciones se mantengan informadas sobre sus funciones y objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LGS?

El Gobierno Federal contará con un organismo para promover la asistencia social y coordinar acciones en este ámbito. Esto busca mejorar la interrelación entre instituciones públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY de Salud?

[IA] La creación de un organismo dedicado a la asistencia social puede facilitar la implementación de políticas efectivas. Es recomendable que las instituciones se mantengan informadas sobre sus funciones y objetivos.

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