LGS

Artículo 174. Prevencion y Rehabilitacion de Discapacidad

Este articulo establece las bases para la atencion en materia de prevencion de la discapacidad y la rehabilitacion de personas con discapacidad. Incluye aspectos como la investigacion de causas, la orientacion educativa y la atencion integral necesaria para mejorar la calidad de vida de estas personas.

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Texto Legal

La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: Párrafo reformado DOF 08-04-2013

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan; Fracción reformada DOF 08-04-2013

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social; Fracción reformada DOF 08-04-2013

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; Fracción reformada DOF 08-04-2013

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y Fracción reformada DOF 08-04-2013

VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para entender las obligaciones del estado en la atencion a personas con discapacidad. Es importante que los profesionales de la salud y el derecho conozcan estas disposiciones para asegurar el cumplimiento de los derechos de esta poblacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LGS?

Este articulo establece las bases para la atencion en materia de prevencion de la discapacidad y la rehabilitacion de personas con discapacidad. Incluye aspectos como la investigacion de causas, la orientacion educativa y la atencion integral necesaria para mejorar la calidad de vida de estas personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY de Salud?

[IA] Este articulo es fundamental para entender las obligaciones del estado en la atencion a personas con discapacidad. Es importante que los profesionales de la salud y el derecho conozcan estas disposiciones para asegurar el cumplimiento de los derechos de esta poblacion.

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