LGS

Artículo 362. Vigilancia y aislamiento

Las personas que padezcan enfermedades prohibidas quedarán bajo vigilancia y aislamiento hasta que se decida su internación. Esto es parte de las medidas de prevención de salud pública.

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Texto Legal

Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO III Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para gestionar situaciones de aislamiento de empleados que presenten síntomas de enfermedades. Tener protocolos claros puede ayudar a manejar estas situaciones adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del LGS?

Las personas que padezcan enfermedades prohibidas quedarán bajo vigilancia y aislamiento hasta que se decida su internación. Esto es parte de las medidas de prevención de salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para gestionar situaciones de aislamiento de empleados que presenten síntomas de enfermedades. Tener protocolos claros puede ayudar a manejar estas situaciones adecuadamente.

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