Las personas que padezcan enfermedades prohibidas quedarán bajo vigilancia y aislamiento hasta que se decida su internación. Esto es parte de las medidas de prevención de salud pública.
Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente.
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO III Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para gestionar situaciones de aislamiento de empleados que presenten síntomas de enfermedades. Tener protocolos claros puede ayudar a manejar estas situaciones adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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