LGS

Artículo 363. Libre plática a embarcaciones

La autoridad sanitaria otorgará libre plática a las embarcaciones que no representen un riesgo de propagación de enfermedades, basándose en informes previos a su llegada.

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Texto Legal

La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas navieras deben asegurarse de cumplir con los requisitos de informes para facilitar el ingreso de sus embarcaciones. Esto puede optimizar tiempos de espera y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del LGS?

La autoridad sanitaria otorgará libre plática a las embarcaciones que no representen un riesgo de propagación de enfermedades, basándose en informes previos a su llegada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas navieras deben asegurarse de cumplir con los requisitos de informes para facilitar el ingreso de sus embarcaciones. Esto puede optimizar tiempos de espera y evitar sanciones.

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