LGS

Artículo 364. Inspección sanitaria al arribo

La autoridad sanitaria puede exigir la inspección médico-sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos al arribo, asegurando que cumplan con las disposiciones reglamentarias aplicables.

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Texto Legal

La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al arribo, la inspección médico- sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas de transporte estén al tanto de los requisitos de inspección sanitaria para evitar demoras en el arribo de sus vehículos. Mantener documentación en orden es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 364 del LGS?

La autoridad sanitaria puede exigir la inspección médico-sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos al arribo, asegurando que cumplan con las disposiciones reglamentarias aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 364 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que las empresas de transporte estén al tanto de los requisitos de inspección sanitaria para evitar demoras en el arribo de sus vehículos. Mantener documentación en orden es clave.

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