Las embarcaciones y aeronaves deben someterse a desinfección y desratización periódica, así como a desinsectación, para garantizar la salud de los pasajeros y la tripulación.
Las embarcaciones mexicanas se someterán a desinfección y desratización periódica por lo menos cada seis meses, exceptuándose de fumigación las cámaras de refrigeración de los transportes pesqueros. Las aeronaves, vehículos terrestres de transporte de pasajeros y los ferrocarriles, se sujetarán a desinfección y desinsectación periódica, por lo menos cada tres meses.
Dichas medidas correrán por cuenta de los propietarios de dichas embarcaciones y aeronaves, correspondiendo a la Secretaría de Salud vigilar su correcta aplicación y determinar la naturaleza y características de los insecticidas, desinfectantes y raticidas que deban usarse y la forma de aplicarlos, a fin de lograr la eficacia deseada y evitar daños a la salud humana. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas de transporte deben establecer un calendario de desinfección y asegurarse de que se cumpla rigurosamente. Esto no solo es una obligación legal, sino que también protege la salud de los pasajeros.
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