LGS

Artículo 366. Servicios médicos en embarcaciones

La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicios médicos y medicamentos que deben tener las embarcaciones y aeronaves para la atención de pasajeros. Esto es esencial para la seguridad en el transporte.

servicios médicosembarquesalud
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de servicios médicos a bordo, lo que puede ser un factor diferenciador en la calidad del servicio ofrecido a los pasajeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del LGS?

La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicios médicos y medicamentos que deben tener las embarcaciones y aeronaves para la atención de pasajeros. Esto es esencial para la seguridad en el transporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de servicios médicos a bordo, lo que puede ser un factor diferenciador en la calidad del servicio ofrecido a los pasajeros.

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