LGS

Artículo 366. Servicios médicos en embarcaciones

La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicios médicos y medicamentos que deben tener las embarcaciones y aeronaves para la atención de pasajeros. Esto es esencial para la seguridad en el transporte.

servicios médicosembarquesalud

Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de servicios médicos a bordo, lo que puede ser un factor diferenciador en la calidad del servicio ofrecido a los pasajeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del LGS?

La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicios médicos y medicamentos que deben tener las embarcaciones y aeronaves para la atención de pasajeros. Esto es esencial para la seguridad en el transporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de servicios médicos a bordo, lo que puede ser un factor diferenciador en la calidad del servicio ofrecido a los pasajeros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 366 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 366 LGS desde tu celular