Las embarcaciones y aeronaves que lleguen o salgan del país deben contar con la documentación sanitaria exigida por tratados internacionales. Esto es crucial para el cumplimiento normativo.
Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987
TITULO DECIMO SEXTO Autorizaciones y Certificados
CAPITULO I Autorizaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas de transporte deben estar al tanto de la documentación sanitaria requerida para evitar problemas legales al cruzar fronteras. Mantenerse informado sobre los tratados internacionales es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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