LGS

Artículo 361. Enfermedades prohibidas

No se permitirá el ingreso al país de personas que padezcan ciertas enfermedades, como peste, cólera o fiebre amarilla, hasta que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud.

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Texto Legal

No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.

La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las personas que viajan desde zonas de riesgo deben informarse sobre las enfermedades prohibidas y los requisitos sanitarios para evitar problemas al ingresar al país. La prevención es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 361 del LGS?

No se permitirá el ingreso al país de personas que padezcan ciertas enfermedades, como peste, cólera o fiebre amarilla, hasta que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 361 de la LEY de Salud?

[IA] Las personas que viajan desde zonas de riesgo deben informarse sobre las enfermedades prohibidas y los requisitos sanitarios para evitar problemas al ingresar al país. La prevención es clave.

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