No se permitirá el ingreso al país de personas que padezcan ciertas enfermedades, como peste, cólera o fiebre amarilla, hasta que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud.
No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.
La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las personas que viajan desde zonas de riesgo deben informarse sobre las enfermedades prohibidas y los requisitos sanitarios para evitar problemas al ingresar al país. La prevención es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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