LGS

Artículo 360. Exámenes médicos al ingresar

La autoridad sanitaria puede someter a examen médico a cualquier persona que pretenda ingresar al país. Este procedimiento es prioritario y puede incluir la presentación de un certificado de salud.

exámenes médicosingreso al paíssalud
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional.

Los reconocimientos médicos que deban realizar las autoridades sanitarias tendrán preferencia y se practicarán con anticipación a los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad.

Cuando se trate de personas que ingresen al país con intención de radicar en él de manera permanente, además de los exámenes médicos que practique la autoridad Sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los viajeros y residentes permanentes tengan sus certificados de salud listos y actualizados. Esto evitará retrasos en el ingreso y posibles rechazos en la frontera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del LGS?

La autoridad sanitaria puede someter a examen médico a cualquier persona que pretenda ingresar al país. Este procedimiento es prioritario y puede incluir la presentación de un certificado de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los viajeros y residentes permanentes tengan sus certificados de salud listos y actualizados. Esto evitará retrasos en el ingreso y posibles rechazos en la frontera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 360 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 360 LGS desde tu celular