LGS

Artículo 359. Notificación a OMS

La Secretaría de Salud notificará a la OMS sobre las medidas adoptadas en materia de sanidad internacional y sobre casos de interés epidemiológico. Esta comunicación es clave para la vigilancia global de enfermedades.

omsnotificaciónepidemiología

Texto Legal

La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar. Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO II Sanidad en Materia de Migración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas que operan a nivel internacional deben estar al tanto de las medidas que la Secretaría de Salud comunica a la OMS, ya que esto puede influir en las regulaciones de salud en otros países.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del LGS?

La Secretaría de Salud notificará a la OMS sobre las medidas adoptadas en materia de sanidad internacional y sobre casos de interés epidemiológico. Esta comunicación es clave para la vigilancia global de enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas que operan a nivel internacional deben estar al tanto de las medidas que la Secretaría de Salud comunica a la OMS, ya que esto puede influir en las regulaciones de salud en otros países.

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