LGS

Artículo 358. Comunicación de enfermedades

Los cónsules mexicanos deben informar a las Secretarías de Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores sobre casos de enfermedades que representen un grave riesgo para la salud nacional. Esto asegura una respuesta coordinada ante posibles brotes.

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Texto Legal

Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan casos de enfermedades sujetas a reglamentación internacional, o de cualquier otra enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a las Secretarías de Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre autoridades y cónsules es vital para la vigilancia de la salud pública. Las empresas que operan en el extranjero deben estar atentas a las comunicaciones de sus cónsules para actuar rápidamente ante cualquier eventualidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del LGS?

Los cónsules mexicanos deben informar a las Secretarías de Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores sobre casos de enfermedades que representen un grave riesgo para la salud nacional. Esto asegura una respuesta coordinada ante posibles brotes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración entre autoridades y cónsules es vital para la vigilancia de la salud pública. Las empresas que operan en el extranjero deben estar atentas a las comunicaciones de sus cónsules para actuar rápidamente ante cualquier eventualidad.

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