LGS

Artículo 357. Restricciones de salida

La Secretaría de Salud tiene la facultad de restringir la salida de vehículos, personas y substancias que representen un riesgo para la salud pública. Esta medida es parte de la regulación de sanidad internacional.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud podrá restringir la salida de todo tipo de vehículos, personas, animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulen los servicios de sanidad internacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas de transporte deben estar al tanto de las posibles restricciones de salida que puedan afectar sus operaciones. Es recomendable tener un contacto directo con las autoridades sanitarias para recibir actualizaciones oportunas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del LGS?

La Secretaría de Salud tiene la facultad de restringir la salida de vehículos, personas y substancias que representen un riesgo para la salud pública. Esta medida es parte de la regulación de sanidad internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas de transporte deben estar al tanto de las posibles restricciones de salida que puedan afectar sus operaciones. Es recomendable tener un contacto directo con las autoridades sanitarias para recibir actualizaciones oportunas.

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