LGS

Artículo 356. Estaciones de aislamiento

La Secretaría de Salud podrá establecer estaciones de aislamiento y vigilancia sanitaria en lugares determinados, especialmente en caso de emergencias sanitarias. Esto permite una respuesta rápida ante brotes de enfermedades.

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Texto Legal

Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para posibles emergencias sanitarias que requieran aislamiento. Tener un plan de contingencia puede ayudar a mitigar riesgos y asegurar la continuidad de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del LGS?

La Secretaría de Salud podrá establecer estaciones de aislamiento y vigilancia sanitaria en lugares determinados, especialmente en caso de emergencias sanitarias. Esto permite una respuesta rápida ante brotes de enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para posibles emergencias sanitarias que requieran aislamiento. Tener un plan de contingencia puede ayudar a mitigar riesgos y asegurar la continuidad de operaciones.

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