La Secretaría de Salud formulará y dará a conocer la lista de puertos y poblaciones fronterizas donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria. Esta información es crucial para el tránsito internacional y la gestión de riesgos sanitarios.
La Secretaría de Salud formulará la lista de los puertos aéreos y marítimos, así como de las poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria a que se refieren los artículos anteriores, y la dará a conocer a las demás naciones por los conductos correspondientes. Asimismo, les informará sobre las restricciones que se impongan al paso, por motivos de salud, de personas, animales, artículos o substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer la lista de puertos y poblaciones fronterizas es esencial para las empresas de transporte y comercio internacional. Asegurarse de cumplir con las normativas sanitarias en estos puntos puede facilitar el paso de mercancías y personas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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