LGS

Artículo 355. Lista de puertos y vigilancia

La Secretaría de Salud formulará y dará a conocer la lista de puertos y poblaciones fronterizas donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria. Esta información es crucial para el tránsito internacional y la gestión de riesgos sanitarios.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud formulará la lista de los puertos aéreos y marítimos, así como de las poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria a que se refieren los artículos anteriores, y la dará a conocer a las demás naciones por los conductos correspondientes. Asimismo, les informará sobre las restricciones que se impongan al paso, por motivos de salud, de personas, animales, artículos o substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la lista de puertos y poblaciones fronterizas es esencial para las empresas de transporte y comercio internacional. Asegurarse de cumplir con las normativas sanitarias en estos puntos puede facilitar el paso de mercancías y personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del LGS?

La Secretaría de Salud formulará y dará a conocer la lista de puertos y poblaciones fronterizas donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria. Esta información es crucial para el tránsito internacional y la gestión de riesgos sanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la LEY de Salud?

[IA] Conocer la lista de puertos y poblaciones fronterizas es esencial para las empresas de transporte y comercio internacional. Asegurarse de cumplir con las normativas sanitarias en estos puntos puede facilitar el paso de mercancías y personas.

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