LGS

Artículo 354. Vigilancia sanitaria de riesgos

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de adoptar medidas para la vigilancia sanitaria de personas, animales y substancias que ingresen al país, que puedan representar un riesgo para la salud pública. Esta vigilancia se realiza sin perjuicio de la intervención de otras autoridades competentes.

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Texto Legal

Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas y personas que operan en el ámbito internacional conozcan las medidas de vigilancia sanitaria, ya que el incumplimiento puede resultar en restricciones o sanciones. Mantenerse informado sobre las regulaciones de salud es clave para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del LGS?

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de adoptar medidas para la vigilancia sanitaria de personas, animales y substancias que ingresen al país, que puedan representar un riesgo para la salud pública. Esta vigilancia se realiza sin perjuicio de la intervención de otras autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que las empresas y personas que operan en el ámbito internacional conozcan las medidas de vigilancia sanitaria, ya que el incumplimiento puede resultar en restricciones o sanciones. Mantenerse informado sobre las regulaciones de salud es clave para evitar contratiempos.

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