La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de adoptar medidas para la vigilancia sanitaria de personas, animales y substancias que ingresen al país, que puedan representar un riesgo para la salud pública. Esta vigilancia se realiza sin perjuicio de la intervención de otras autoridades competentes.
Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas y personas que operan en el ámbito internacional conozcan las medidas de vigilancia sanitaria, ya que el incumplimiento puede resultar en restricciones o sanciones. Mantenerse informado sobre las regulaciones de salud es clave para evitar contratiempos.
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