LGS

Artículo 353. Actividades de sanidad internacional

Las actividades de sanidad internacional apoyan la vigilancia epidemiológica y el control sanitario. Esto es esencial para la salud pública en el contexto global.

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Texto Legal

Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica y de regulación, control y fomento sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener una vigilancia efectiva en sanidad internacional es crucial para detectar y controlar posibles amenazas a la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del LGS?

Las actividades de sanidad internacional apoyan la vigilancia epidemiológica y el control sanitario. Esto es esencial para la salud pública en el contexto global.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la LEY de Salud?

[IA] Mantener una vigilancia efectiva en sanidad internacional es crucial para detectar y controlar posibles amenazas a la salud pública.

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