LGS

Artículo 352. Operación de sanidad internacional

La Secretaría de Salud es responsable de operar los servicios de sanidad internacional en puntos de tránsito, como puertos y aeropuertos. Esto es clave para la vigilancia epidemiológica.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta operación de estos servicios es fundamental para prevenir brotes de enfermedades y garantizar la seguridad sanitaria en el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del LGS?

La Secretaría de Salud es responsable de operar los servicios de sanidad internacional en puntos de tránsito, como puertos y aeropuertos. Esto es clave para la vigilancia epidemiológica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 352 de la LEY de Salud?

[IA] La correcta operación de estos servicios es fundamental para prevenir brotes de enfermedades y garantizar la seguridad sanitaria en el país.

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