LGS

Artículo 351. Servicios de sanidad internacional

Los servicios de sanidad internacional se rigen por esta Ley y tratados internacionales, asegurando la salud pública en el contexto global. Esto incluye regulaciones en puertos y aeropuertos.

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Texto Legal

Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estado Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con normativas internacionales es esencial para la salud pública, especialmente en el contexto de viajes y comercio internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del LGS?

Los servicios de sanidad internacional se rigen por esta Ley y tratados internacionales, asegurando la salud pública en el contexto global. Esto incluye regulaciones en puertos y aeropuertos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación con normativas internacionales es esencial para la salud pública, especialmente en el contexto de viajes y comercio internacional.

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