Los servicios de sanidad internacional se rigen por esta Ley y tratados internacionales, asegurando la salud pública en el contexto global. Esto incluye regulaciones en puertos y aeropuertos.
Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estado Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación con normativas internacionales es esencial para la salud pública, especialmente en el contexto de viajes y comercio internacional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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