Se definen diversas medidas de seguridad sanitaria, como el aislamiento y la cuarentena, que pueden ser ejecutadas de inmediato. Estas medidas son cruciales para el control de enfermedades.
Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I. El aislamiento;
II. La cuarentena;
III. La observación personal;
IV. La vacunación de personas;
V. La vacunación de animales;
VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VII. La suspensión de trabajos o servicios;
VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
XII. La prohibición de actos de uso, y
XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para implementar medidas de seguridad de manera inmediata en caso de brotes de enfermedades. La rapidez puede salvar vidas.
Anterior
Art. 403. Competencias para medidas de seguridad
Siguiente
Art. 405. Definición de aislamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo