LGS

Artículo 405. Definición de aislamiento

El aislamiento es la separación de personas infectadas para evitar contagios. Esta medida se ordena por la autoridad sanitaria y debe ser documentada adecuadamente.

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Texto Legal

Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

El aislamiento se ordenará por escrito, y por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico y durará el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las autoridades sanitarias documenten adecuadamente los casos de aislamiento para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del LGS?

El aislamiento es la separación de personas infectadas para evitar contagios. Esta medida se ordena por la autoridad sanitaria y debe ser documentada adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que las autoridades sanitarias documenten adecuadamente los casos de aislamiento para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de la salud pública.

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