LGS

Artículo 403. Competencias para medidas de seguridad

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales son competentes para ordenar medidas de seguridad. La colaboración con autoridades locales es esencial para su implementación.

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Texto Legal

Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

La participación de los municipios y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales. Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las competencias de las autoridades locales y estatales para cumplir con las medidas de seguridad pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 403 del LGS?

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales son competentes para ordenar medidas de seguridad. La colaboración con autoridades locales es esencial para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 403 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las competencias de las autoridades locales y estatales para cumplir con las medidas de seguridad pertinentes.

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