LGS

Artículo 402. Medidas de seguridad sanitaria

Las medidas de seguridad son disposiciones dictadas por la autoridad sanitaria para proteger la salud pública. Estas medidas pueden incluir sanciones adicionales.

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Texto Legal

Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben implementar medidas de seguridad proactivas para evitar sanciones. La prevención es clave para el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del LGS?

Las medidas de seguridad son disposiciones dictadas por la autoridad sanitaria para proteger la salud pública. Estas medidas pueden incluir sanciones adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben implementar medidas de seguridad proactivas para evitar sanciones. La prevención es clave para el cumplimiento normativo.

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