LGS

Artículo 75 Ter. Voluntad anticipada

Las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada sobre su tratamiento, lo que les permite decidir sobre su atencion futura. Esto promueve la autonomia del paciente.

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Texto Legal

En previsión de requerir en el futuro servicios de atención médica, las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada en la que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento. En dicha manifestación de voluntad anticipada se establecerá, en su caso, la forma, alcance, duración y directrices de dicho apoyo, así como el momento o circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surtirá eficacia. La persona podrá revocar en cualquier tiempo el contenido de la voluntad anticipada previamente adoptada. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la voluntad anticipada puede empoderar a los pacientes en su atencion. Es importante que los profesionales conozcan este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 Ter del LGS?

Las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada sobre su tratamiento, lo que les permite decidir sobre su atencion futura. Esto promueve la autonomia del paciente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 Ter de la LEY de Salud?

[IA] Fomentar la voluntad anticipada puede empoderar a los pacientes en su atencion. Es importante que los profesionales conozcan este derecho.

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