LGS

Artículo 76. Normas para salud mental

La Secretaría de Salud establecerá normas oficiales para los establecimientos que brindan atención en salud mental y adicciones. Se requiere coordinación entre diversas autoridades para su implementación.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a la población usuaria de los servicios de salud mental y con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, de la red del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los principios establecidos en esta ley. Párrafo reformado DOF 07-05-1997, 15-01-2013, 16-05-2022

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud estén al tanto de estas normas para asegurar el cumplimiento y la calidad en la atención. La coordinación interinstitucional es clave para el éxito de los programas de salud mental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGS?

La Secretaría de Salud establecerá normas oficiales para los establecimientos que brindan atención en salud mental y adicciones. Se requiere coordinación entre diversas autoridades para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud estén al tanto de estas normas para asegurar el cumplimiento y la calidad en la atención. La coordinación interinstitucional es clave para el éxito de los programas de salud mental.

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