LGS

Artículo 382. Audiencia en revocaciones

La autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia antes de revocar una autorización, permitiendo la presentación de pruebas y alegatos.

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Texto Legal

En los casos a que se refiere el artículo 380 de esta Ley, con excepción del previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.

En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado, se le hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación, y tratándose de las Entidades Federativas, a través de las gacetas o periódicos oficiales. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben prepararse adecuadamente para estas audiencias, ya que pueden influir en la decisión final de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del LGS?

La autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia antes de revocar una autorización, permitiendo la presentación de pruebas y alegatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 382 de la LEY de Salud?

[IA] Los interesados deben prepararse adecuadamente para estas audiencias, ya que pueden influir en la decisión final de la autoridad.

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