LGS

Artículo 409. Vacunacion de animales

Las autoridades sanitarias pueden ordenar la vacunación de animales que transmitan enfermedades al ser humano. Esto se realiza en coordinación con las dependencias de sanidad animal.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Artículo reformado DOF 16-03-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la vacunación en la prevención de enfermedades zoonóticas. Los contadores y abogados deben estar atentos a las regulaciones que pueden afectar a los negocios relacionados con la sanidad animal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 409 del LGS?

Las autoridades sanitarias pueden ordenar la vacunación de animales que transmitan enfermedades al ser humano. Esto se realiza en coordinación con las dependencias de sanidad animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 409 de la LEY de Salud?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la vacunación en la prevención de enfermedades zoonóticas. Los contadores y abogados deben estar atentos a las regulaciones que pueden afectar a los negocios relacionados con la sanidad animal.

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