LGS

Artículo 410. Control de fauna nociva

Las autoridades sanitarias ejecutarán medidas para controlar insectos y fauna que representen un peligro para la salud. Esto incluye la destrucción de estos organismos cuando sea necesario.

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Texto Legal

Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.

En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas que operan en áreas afectadas por fauna nociva conozcan sus obligaciones. Las medidas de control pueden implicar costos adicionales y requerimientos de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del LGS?

Las autoridades sanitarias ejecutarán medidas para controlar insectos y fauna que representen un peligro para la salud. Esto incluye la destrucción de estos organismos cuando sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que las empresas que operan en áreas afectadas por fauna nociva conozcan sus obligaciones. Las medidas de control pueden implicar costos adicionales y requerimientos de cumplimiento.

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