LGS

Artículo 49. Fomento a Organizaciones de Salud

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoverán la constitución de colegios y asociaciones de profesionales de la salud, fomentando su participación en el Sistema Nacional de Salud.

organizacionessaludprofesionales

Texto Legal

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran. Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estas organizaciones puede ser una oportunidad para que los profesionales de la salud se unan y fortalezcan su voz en el sistema de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGS?

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales promoverán la constitución de colegios y asociaciones de profesionales de la salud, fomentando su participación en el Sistema Nacional de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Salud?

[IA] La creación de estas organizaciones puede ser una oportunidad para que los profesionales de la salud se unan y fortalezcan su voz en el sistema de salud.

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