La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales deben vigilar el ejercicio de los profesionales de la salud en la prestación de servicios. Esto asegura la calidad y ética en la atención.
Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales de la salud deben estar al tanto de las regulaciones para asegurar su práctica y evitar sanciones por incumplimiento.
Anterior
Art. 47. Aviso de Funcionamiento de Establecimientos
Siguiente
Art. 49. Fomento a Organizaciones de Salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo