LGS

Artículo 47. Aviso de Funcionamiento de Establecimientos

Los establecimientos de salud deben presentar un aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud al menos 30 días antes de iniciar operaciones. Este aviso debe incluir características y tipo de servicios.

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Texto Legal

Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-06-2014

En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 07-05-1997

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los establecimientos cumplan con este requisito para evitar sanciones. Se recomienda llevar un registro de los plazos y requisitos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGS?

Los establecimientos de salud deben presentar un aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud al menos 30 días antes de iniciar operaciones. Este aviso debe incluir características y tipo de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los establecimientos cumplan con este requisito para evitar sanciones. Se recomienda llevar un registro de los plazos y requisitos necesarios.

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