Los establecimientos de salud deben presentar un aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud al menos 30 días antes de iniciar operaciones. Este aviso debe incluir características y tipo de servicios.
Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones y contener los requisitos establecidos en el artículo 200 Bis de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-06-2014
En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 07-05-1997
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los establecimientos cumplan con este requisito para evitar sanciones. Se recomienda llevar un registro de los plazos y requisitos necesarios.
Anterior
Art. 46. Construcción y Equipamiento de Establecimientos
Siguiente
Art. 48. Vigilancia del Ejercicio Profesional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo