LGS

Artículo 46. Construcción y Equipamiento de Establecimientos

Los establecimientos de salud deben aplicar tecnologías adecuadas y cumplir con normas oficiales en su construcción y operación. Esto promueve la sustentabilidad y la salud ambiental.

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Texto Legal

La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 04-06-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los responsables de proyectos de salud consideren la sustentabilidad desde la fase de diseño para cumplir con la ley y mejorar su imagen institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGS?

Los establecimientos de salud deben aplicar tecnologías adecuadas y cumplir con normas oficiales en su construcción y operación. Esto promueve la sustentabilidad y la salud ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Salud?

[IA] Es recomendable que los responsables de proyectos de salud consideren la sustentabilidad desde la fase de diseño para cumplir con la ley y mejorar su imagen institucional.

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