LGS

Artículo 45. Vigilancia de Establecimientos de Salud

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud, estableciendo normas oficiales. Esto garantiza la calidad y seguridad en la atención.

vigilanciaestablecimientossalud

Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a los establecimientos sobre el cumplimiento de estas normas para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGS?

La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud, estableciendo normas oficiales. Esto garantiza la calidad y seguridad en la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Salud?

[IA] Los contadores deben asesorar a los establecimientos sobre el cumplimiento de estas normas para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus operaciones.

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