Se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga servicios de salud en los sectores público, social y privado. Esto establece un marco claro para la atención.
Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los prestadores de servicios comprendan esta definición para garantizar que todos los usuarios reciban la atención adecuada.
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